Igual que en otros países, una vez que encuentras lo que quieres, debes firmar un Contrato de Arrendamiento, que jurídicamente, en cuanto a términos y condiciones, no difiere mucho de lo que conocemos en Latinoamérica (con la excepción de que está en inglés).
La gran diferencia está en que, al contrario de lo que sucede en algunos de nuestros países, donde firmamos el Contrato casi sin leerlo y luego, si algo ocurre, pues lo “revisamos”, nos ponemos de acuerdo, nos “echamos la mano”, etc., en Estados Unidos el Contrato tiene un valor realmente mandatorio y va a regir todas las relaciones que, a partir de ese momento, se originen entre tú y el propietario de la vivienda que rentaste.
Por ello, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA DEJA DE LEER (Y RELEER) todo (¡TODO!) el Contrato y asegúrate de que lo entiendes antes de firmar. No se vale pensar que “el señor es buena gente, es muy amable y me inspira confianza”, o “es de mi mismo pueblo… yo lo conozco desde pequeño”. Una vez firmes, ello significa que estás de acuerdo con los términos y condiciones y ya no habrá marcha atrás. Si tienes dificultades con el idioma, pide a un amigo o un miembro de la familia bilingüe que te acompañe para traducirte y explicarte los diferentes términos. |
Siempre guarda una copia de tu contrato en un lugar seguro, ya que es un documento legal y te puede proteger en caso de disputas. Los contratos verbales no te protegerán, por lo cual un contrato por escrito es el único que debes de aceptar cuando rentas. Entre otras cosas, ten muy en cuenta que se especifique muy claramente lo siguiente:
* Cuánto es el alquiler mensual y el monto del depósito de seguridad (el último mes de renta y un depósito, en la mayoría de los casos. Muchos tratarán de cobrarte más, pero no debieras permitirlo). Con esto, el propietario se asegura de que dejarás el apartamento en buenas condiciones (o la cantidad para limpiar y pintar será deducida cuando te mudes).
* Cuántos ocupantes puedes tener en tu vivienda (cuidado si luego vienen los “primos del pueblo”), y si niños y animales domésticos son permitidos, y bajo qué condiciones.
* El importe de la fianza o depósito de seguridad.
* La duración del contrato y el tiempo en que debes dar aviso en caso de que decidas marcharte.
* Las normativas del edificio (o conjunto donde se encuentre el inmueble) y las cláusulas especiales, si llegase a haberlas (por ejemplo, si te obligan a un seguro adicional que los cubra en caso de daños a su propiedad o a los inmuebles adyacentes).
* Los suministros y servicios (cuáles corren a su cargo y cuáles a cargo del propietario). Generalmente, cosas como el agua, gas, electricidad, teléfono, etc., correrán a tu cuenta por considerarse gastos personales.
* Las condiciones para poder subirte el precio del alquiler, cosa que generalmente sucede cada año, al renovar el contrato.
* Un Anexo en caso de habitaciones amuebladas, con un inventario firmado por ambas partes con todo lo que hay en el piso y en qué condiciones se encuentra.
Algunas veces las rentas que se firman por un tiempo más largo tienen precios mensuales más bajos, lo cual puede llegar a convenirte, pero no firmes contratos por más de 1 año, ya que querer o tener que mudarte (o incluso comprar una casa) te puede acarrear un gran problema si has firmado un plazo mayor de estancia en esa vivienda.
En caso de querer rescindir el Contrato antes del término pactado, esto puede conllevar una penalidad y deberá ser informado por escrito con 30 o 60 días de antelación. Salvo que demuestres fehacientemente daños patrimoniales, el propietario no podrá rescindir el Contrato.
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