La entidad a cargo de todos los trámites relacionados con este tópico es el U.S. Citizenship and Immigration Services (Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos), al cual llamaremos en lo adelante USCIS por sus siglas en inglés.
Para entender mejor los servicios que brinda, los dividiremos en 3 partes:
- Servicios mientras tu caso está pendiente.
- Servicios para nuevos residentes permanentes.
- Servicios si tu caso ya ha sido aprobado o rechazado.
Y antes de adentrarnos directamente en estos, es bueno señalar que el USCIS tramita los casos que son de un mismo tipo con base en el orden en que fueron presentados, por lo que el tiempo de demora puede estar influenciado por la cantidad de casos que coincidan aproximadamente en esencia y tiempo.
El primer consejo práctico es no desesperarse. Hace un tiempo, esta dependencia había mejorado mucho la calidad y rapidez de sus servicios, pero al estar en revisión todo el marco legal de referencia respecto a temas migratorios, hay que tener más paciencia dentro, e incluso más allá, de los límites de tiempo asignados a cada tipo de caso. Y si no recibes respuesta dentro de ese período, entonces visita el sitio web de USCIS o llama a su Servicio al Cliente para más detalles al 1-800-375-5283. |
Para monitorear el trámite de tu caso por la web o con Servicio al Cliente, es indispensable tener el número de control de inventario asignado a tu caso, mismo que empieza con tres letras, como VSC (Visa Control Number), y va seguido de varios números. Lo puedes encontrar en el aviso de recibo o en el aviso de la cita de identificación biométrica que te enviarán por correo respecto a tu caso.
Con ese número también te puedes registrar en su sitio para recibir actualizaciones automáticas de la marcha de tu caso mientras este es tramitado. Ten en cuenta que la información que recibirás es bastante básica, pues en ningún caso te ofrecerán detalles adicionales… Así que, de nuevo, ¡no te desesperes!
Sin embargo, si tu caso sobrepasa en más de 30 días la duración del trámite y no has recibido decisión o actualización por escrito por parte del USCIS en los últimos 60 días, llama sin demora a Servicio al Cliente (en lo adelante SAC).
Igualmente, si lo que presentaste fue el Formulario I-765 (Aplicación para Autorización de Empleo) y ya pasaron 90 días sin recibir ninguna información del USCIS, llama inmediatamente a SAC.
Servicios mientras tu caso está pendiente.
- Actualizarte su dirección: si la cambiaste, no dejes de llamar a SAC.
- Actualizar la clasificación de tu petición, si presentaste el Formulario I-130 (Petición de un familiar extranjero) como residente permanente y luego te conviertes en ciudadano estadounidense.
- Aceptarte una nueva aplicación sin el costo para procesarla en los casos en que puedas demostrar que hubo un error por parte del USCIS en algún documento por ellos emitido.
- Indagar las causas en caso de que hayas enviado por correo tu solicitud o petición hace más de 30 días y aún no te llega el recibo (llama a SAC).
- Devolverte documentos originales por ti presentados, luego de que llames a SAC. Sin embargo, es recomendable que no los reclames hasta que finalice el caso, pues los pueden volver a necesitar.
- Brindarte información aclaratoria si presentaste al mismo tiempo varios casos relacionados (sean para una misma o para varias personas) y recibiste decisión sobre algunos casos y sobre otros no.
- Permitir que cambies los nombres de las personas que incluiste en la petición o el consulado o puerto de entrada donde la persona solicitará la visa o la entrada, cuando tienes pendiente un Formulario I-129 (llama a SAC).
- Reprogramarte tu cita cuando por razones de emergencia fuera de tu control no puedas cumplir con la misma. Ten en cuenta que algunas citas no se pueden reprogramar y que cuando llames a SAC por este trámite tendrás que argumentar muy bien sus razones.
Servicios para nuevos residentes permanentes.
Después de ingresar a Estados Unidos con una visa de inmigrante o una vez te hayan concedido la residencia permanente en el país, el USCIS registrará tu estatus y te enviará un aviso de bienvenida con información valiosa y tu Tarjeta de Residente Permanente.
En este caso, el principal servicio a tu disposición es el facilitarte presentar el Formulario I-824 (Solicitud para una acción sobre una solicitud de petición aprobada) el cual aplica si te convertiste en residente permanente mientras tu cónyuge o hijos solteros todavía están en el exterior (no aplica a todos los casos).
Si llamas a SAC y seleccionas la opción 4 y luego la opción 3, puedes recibir una actualización para los servicios disponibles para residentes permanentes, al menos hasta hace muy poco, cuando lo verificamos.
Es muy importante que en el proceso de recibir la residencia mantengas actualizada (ante el correo y ante SAC) cualquier cambio de dirección que hagas, pues si la tarjeta no te es entregada “a la primera”, la Oficina de Correos no puede reenviar tu Tarjeta (incluso si vives con otra persona y es el nombre de esta quien aparece en el buzón de correos, preocúpate por incluir tu nombre también). |
Casos en los que deberás inmediatamente llamar a SAC (Servicio al Cliente):
- Si te otorgaron la residencia hace más de 30 días y aún no recibes tu aviso de bienvenida.
- Si detectas algún error en tu aviso de bienvenida.
- Si recibes tu aviso de bienvenida y 30 días después de esto aún no recibes tu Tarjeta.
Servicios si tu caso ya ha sido aprobado o rechazado.
- Ser atendido por SAC si:
- Detectaste un error en el aviso o documentos que te enviaron.
- El sistema de USCIS indica que hace más de 14 días que aprobaron o rechazaron tu caso y no has recibido el aviso correspondiente.
- Requieres un duplicado del aviso para tus archivos (presenta el Formulario I-824).
- Si aprobaron tu Petición para un Trabajador No Inmigrante (Formulario I-129) hace más de una semana, pero el Consulado de Estados Unidos aún no recibe notificación del USCIS. O si tienes que notificar un Consulado diferente.
- Si aprobaron tu Petición por un familiar extranjero (Formulario I-130) u otra petición por un inmigrante e indicaste que la persona solicitaría la residencia permanente una vez en Estados Unidos, pero eso cambió (en este caso utilizar el Formulario I-824 para pedir que envíen tu petición al Centro Nacional de Visa (NVC) del Departamento de Estado).
En este último caso, la dirección es National Visa Center, 32 Rochester Avenue, Portsmouth, NH 03801-2909. El teléfono es 603-334-0700 y la dirección electrónica es nvcinquiry@state.gov.
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