La Bancarrota y sus Consecuencias

La Bancarrota y sus Consecuencias

Si ninguna de las opciones manejadas en la página anterior es posible, la bancarrota puede ser la alternativa más factible. Existen dos tipos primarios de quiebra personal: la del Capítulo 13 y la del Capítulo 7 de la Ley de Quiebras. Ambos tipos de bancarrota deben presentarse ante una corte federal de quiebras. Los cargos por la presentación de la declaración de quiebra van de 2 mil a 3 mil dólares.

Para más información sobre los cargos aplicables en caso de bancarrota, visita www.uscourts.gov/bankruptcycourts/fees.html (en inglés, pero traducible con Google). Los honorarios del abogado son adicionales y pueden variar ampliamente.

Las consecuencias de la bancarrota o quiebra son significativas y requieren una consideración cuidadosa. Ten en cuenta que hace ya 20 años, el Congreso efectuó cambios radicales a las leyes de bancarrota. El efecto integral de estos cambios se centra en ofrecer a los consumidores un mayor incentivo para optar por el descargo de deudas del Capítulo 13 en lugar del Capítulo 7.

La bancarrota contemplada por el Capítulo 13 te permite conservar tus bienes en caso de que tengas ingresos estables fijos, por ejemplo, podrías conservar tu casa hipotecada o un automóvil, o sea, los bienes que de otra manera hubieran sido perdidos. A través de la quiebra contemplada en el Capítulo 13, la corte aprueba un plan de repago de la deuda que te permite utilizar tus ingresos futuros para pagar tus deudas durante un período de tres a cinco años en vez de perder cualquier bien o propiedad. Después de efectuar todos los pagos establecidos por el plan, recibirás un descargo de tus deudas.

La quiebra contemplada por el Capítulo 7, conocida como “bancarrota directa”, involucra la liquidación de todos los activos que no estén exentos. Los bienes exentos pueden incluir automóviles, herramientas de trabajo y mobiliario básico de la vivienda. Parte de tus bienes pueden ser vendidos por un oficial designado por la corte — un síndico — o reintegrados a sus acreedores.

Las leyes de bancarrota han modificado el período durante el cual puedes recibir un descargo bajo el Capítulo 7 antes de poder volver a presentar una declaración de bancarrota bajo ese mismo capítulo. El período de espera establecido bajo el Capítulo 13 es más corto y este plazo puede llegar a ser de dos años de espera entre presentaciones.

Ambos tipos de quiebra te permitirán deshacerte de las deudas no garantizadas y detener ejecuciones, incautaciones o embargos, confiscaciones, emplazamientos, cortes de suministro de servicios y actividades de cobradores de deuda. Ambas quiebras disponen de exenciones que permiten conservar determinados tipos de activos; los montos de estas exenciones pueden ser variables. Generalmente, la quiebra personal no permite incumplir las obligaciones de pago de la pensión alimenticia por cónyuge o hijo, multas, impuestos y algunas obligaciones de préstamos para estudiantes. Asimismo, bajo lo establecido en el Capítulo 13, la declaración de bancarrota no te permite conservar tus bienes en caso de que tu acreedor posea una hipoteca impaga o un derecho sobre la misma, excepto que cuentes con un plan de repago de tu deuda.

Otro importante aspecto de las leyes aplicables a la bancarrota incluye ciertos requerimientos que deben cumplimentarse antes de declararte en quiebra o bancarrota, cualquiera sea el capítulo por el cual optes.

Debes recibir asesoría de crédito de parte de una organización aprobada por el gobierno dentro de los seis meses previos a la presentación de un caso de bancarrota que te conceda el descargo del pago de tus deudas. Puedes encontrar una lista de organizaciones debidamente aprobadas por el gobierno en cada estado en el sitio web del U.S. Trustee Program, https://www.justice.gov/ust, la organización dependiente del Departamento de Justicia de EE.UU. que supervisa los casos de bancarrota y a los síndicos actuantes.

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Además, antes de presentar un caso de bancarrota conforme al Capítulo 7 debes someterte a una “prueba de ingresos y recursos” para comprobar fehacientemente que tus ingresos no exceden determinado monto. Este monto de ingresos varía por estado y es publicado en el sitio Web del U.S. Trustee Program.

 

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