Obligaciones de los Extranjeros

Ya que el tratamiento tributario de extranjeros residentes y no residentes es diferente, es importante que determines tu categoría de residencia.  A ti se te considera extranjero no residente durante cualquier período en que no seas ni ciudadano estadounidense ni extranjero residente de los Estados Unidos.

Obligaciones de los Extranjeros

Se te considera extranjero residente si cumples con 1 de 2 requisitos en el año calendario:

El primero es el “requisito de la tarjeta verde”.  Si en cualquier momento durante el año calendario fuiste residente permanente legal de los Estados Unidos de acuerdo con las leyes de inmigración, y tu residencia no ha sido revocada, ni se ha dictado fallo administrativo o judicial que establezca renuncia a esta condición, en dicho caso se considera que has satisfecho el requisito de la tarjeta verde.

El segundo es el “requisito de presencia material“. Para fines de este requisito, el término “Estados Unidos” incluye las siguientes zonas:

  • Los 50 estados y el Distrito de Columbia.
  • Las aguas territoriales de los Estados Unidos.
  • Los fondos marinos y el subsuelo de aquellas áreas submarinas que son adyacentes a las aguas territoriales de los Estados Unidos y sobre las cuales, conforme a las leyes internacionales, Estados Unidos tiene derechos exclusivos para la exploración y explotación de recursos naturales.

El término no incluye posesiones y territorios de los Estados Unidos o espacio aéreo estadounidense.

Para satisfacer este requisito de presencia material, debes haber estado físicamente presente en los Estados Unidos por lo menos 31 días durante el año en curso y 183 días durante un período de 3 años que incluye el año en curso y los 2 años inmediatamente anteriores.

Para satisfacer el requisito de los 183 días, cuenta todos los días en los que estuviste presente en el año en curso y un tercio del total de los días en los que estuviste presente el primer año antes del año en curso, y la sexta parte del total de los días que estuviste presente el segundo año antes del año en curso.

No cuentes ningún día en el que estuviste presente en los Estados Unidos como “persona exenta“, ni en los que viajas desde Canadá o México para trabajar en los Estados Unidos durante más del 75% de los días laborales durante tu período de trabajo.  Una persona exenta puede ser todo individuo que se encuentre en las categorías siguientes (pero revisa, pues puede haber cambios):

  • Una persona relacionada con un gobierno extranjero.
  • Un maestro o aprendiz con visa J o Q que cumple materialmente con los requisitos de su visa.
  • Un estudiante con visa F, J, M, o Q que cumple materialmente con los requisitos de su visa.
  • Un atleta profesional temporalmente presente en los Estados Unidos para competir en un evento deportivo con fines caritativos.

Además, no cuentes ningún día en el que tuviste la intención de dejar el país, pero no pudiste salir de los Estados Unidos debido a una condición médica que haya surgido durante tu estancia en los Estados Unidos.

Aun si satisfaces el requisito de presencia material, podrás ser tratado como extranjero no residente si estás presente en los Estados Unidos por menos de 183 días durante el año calendario en curso, mantienes un domicilio tributario durante el año en un país extranjero y tienes una relación más estrecha con ese país que con los Estados Unidos.

Esto no es aplicable si has presentado una solicitud de residencia permanente legal en los Estados Unidos o si tienes una solicitud en trámite para dicho cambio de situación.  A veces, un tratado tributario entre los Estados Unidos y otro país estipulará reglas especiales para poder determinar la situación de residencia de la persona para fines del tratado.

Un extranjero cuya condición cambie de residente a no residente durante el año, o viceversa, por lo general tiene doble residencia para ese año y debe pagar impuestos por los dos períodos de acuerdo con las disposiciones de la ley aplicable a cada período.

Si eres extranjero no residente, debes presentar el Formulario 1040NR o el Formulario 1040NR-EZ si participas en un negocio u oficio en los Estados Unidos o tienes cualquier otra fuente de ingresos en los Estados Unidos sobre la cual no se pagó totalmente el impuesto con la cantidad retenida. Si tuviste salarios sujetos a la retención del impuesto, el plazo para la declaración se vence el 15 de abril, siempre que hayas presentado tu declaración en base al año calendario.

Si la fecha límite para presentar tu declaración cae en sábado, domingo o en un día feriado oficial, la fecha de presentación será entonces el próximo día hábil. Si no tuviste salarios sujetos a la retención del impuesto y presentas tu declaración en base al año calendario, se requiere que presentes tu declaración para el 15 de junio. Completa el Formulario 1040NR o el Formulario 1040NR-EZ al Servicio de Impuestos Internos, a la dirección: Internal Revenue Service Center, Austin, TX 73301-0215. (Revisa bien, porque esto puede cambiar).

Si eres extranjero residente, debes ajustarte a las mismas leyes tributarias que los ciudadanos de los Estados Unidos. Deberás pagar impuestos sobre el ingreso de toda fuente, tanto dentro como fuera de los Estados Unidos. Presentarás el Formulario 1040-EZ, Formulario 1040A o Formulario 1040, de acuerdo con tu situación tributaria. La declaración debe ser presentada a más tardar el 15 de abril y debes enviarla al centro de servicios correspondiente a tu área. Si la fecha límite para la presentación cae en sábado, domingo o en día feriado oficial, la fecha de presentación será entonces el próximo día hábil, pero por favor, no esperes hasta última hora.

Para más información, consulta la Publicación 519, U.S. Tax Guide for Aliens (Guía tributaria para extranjeros), en inglés.  Si la información tributaria que necesitas con relación a este tema no se aborda en la Publicación 519, puedes llamar a la línea de información sobre ley tributaria internacional del IRS. El número es el (215) 516-2000, de Lunes a Viernes de 6 am a 11 pm (no sabemos cómo quedará ahora).

 

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