Las leyes estadounidenses exigen que los solicitantes de visas de no inmigrante demuestren que no tienen la intención de emigrar a los Estados Unidos. Los funcionarios consulares en las embajadas y consulados de los EE.UU. toman el caso de cada persona por separado y deciden quién reúne las condiciones de entrada en el país.
La presentación de los documentos requeridos no garantiza que se te concederá una visa. No existe lo que podríamos llamar “el derecho“ a una visa.
Puesto que la situación de cada persona es diferente, a los que solicitan el mismo tipo de visa se les pueden hacer preguntas diferentes y exigir la presentación de documentos diferentes. Conforme a las leyes de los EE.UU., los consulados en el extranjero son los únicos autorizados para emitir o negar visas. Los funcionarios consulares están autorizados para decidir si las pruebas presentadas en apoyo de una solicitud son suficientes para determinar si reúnes los requisitos para recibir la visa. Los funcionarios consulares pueden solicitar documentos o información adicionales según la evaluación que hagan de la situación de cada persona. |
Dentro de este tipo de visas se encuentran:
Visas para negocio y turismo: permite al visitante extranjero viajar hasta el puerto (o aeropuerto) de entrada en los Estados Unidos y solicitar al inspector de inmigración autorización para entrar al país:
- Visa B-1: Es una Visa Temporal de Negocios, que permite a los extranjeros entrar temporalmente al país con el legítimo propósito de realizar diversos negocios. El período máximo de permanencia en el país es de 1 año.
- Visa B2: Es una Visa de Turista, que se concede a personas que deseen visitar EEUU por placer o turismo y a los que vienen al país por tratamiento médico. Esta visa no te da derecho a trabajar o recibir pagos durante tu permanencia en el país (máximo 6 meses). Los ciudadanos de países incluidos en el Programa de Visa Waiver (reciben una visa diferente –más fácil- para entrar a EEUU) también deben solicitar esta visa si planean estar en el país por más de 90 días.
Visa de no inmigrante por medio del empleo: Las visas que se le conceden a las personas que desean venir a trabajar a EEUU son muy variadas, y pueden estar “cocinándose” muchos cambios en estos momentos. Entre ellas están:
- Visa H-1B: Es una Visa para Profesionales en Especialidades Ocupacionales y Modelos, que posibilita la entrada al país a personas que tienen un Título Universitario o su equivalente para un puesto que requiera precisamente ese tipo de título. En este caso se requiere que el patrocinador sea una empresa americana, la cual pagará el salario del solicitante y se encargará de presentar la aplicación ante inmigración. Permite una máxima estadía de 6 años en EEUU, pero quienes la poseen pueden solicitar su Tarjeta de Residente si son patrocinados por una compañía americana.
- Visa H-2A y H-2B: Son Visas para Trabajadores por Temporadas, Agricultores (H-2A) y No Agricultores (H-2B), que permite que trabajadores extranjeros vengan a Estados Unidos a desempeñarse de forma temporal en labores que presentan escasez de fuerza laboral estadounidense. Igual se requiere de un patrocinador empresarial, que demuestre la carencia de ese tipo de trabajadores en el país.
- Visa H-1C: Es para aquellas Enfermeras Certificadas que viene al país a realizar trabajos en áreas necesitadas de servicios médicos (solo 500 solicitudes de este tipo son autorizadas por año fiscal estadounidense).
- Visa H2R: Se emite a trabajadores a los cuales ya se ha otorgado una visa H2 en el pasado y están retornando a trabajar a Estados Unidos.
- Visa H3: Es para aquellas personas que pretenden ingresar a EE. UU. con un propósito de entrenamiento por el cual recibirán remuneración (no incluye el campo de la educación ni el entrenamiento de graduados y solo prevé ciertas excepciones en el entrenamiento médico).
- Visa L-1: Se emite a Gerentes y Ejecutivos de compañías con sede en el extranjero para trabajar en las subsidiarias o sucursales en los Estados Unidos. Los familiares acompañantes (cónyuges e hijos menores de 21 años) de estas personas pueden calificar para una Visa L-2, que les permitirá vivir en EE. UU. y al esposo (a) poder trabajar.
Visas de Estudiante: incluye 3 tipos de Visas de Estudiante:
- Estudios Académicos (Visa F): Para los que desean estudiar o investigar en un centro de enseñanza superior estadounidense.
- Estudios académicos como visitante de Intercambio (Visas J y Q): Para los que van a participar en un programa de visitantes de intercambio en los EE. UU. La visa J es para los programas de intercambio educativo y cultural; la visa Q es para otros programas de intercambio cultural internacional.
- Estudios no académicos o vocacionales (Visa M): Para los que desean estudiar o recibir capacitación en una institución no académica en los EE. UU.
Para solicitar una de estas debes ser aceptado para un curso completo de estudio por un Instituto educacional aprobado por el USCIS (o sea, que, si alguna entidad te ofrece estudios, investiga primero que esté aprobada por la alta autoridad de Inmigración en el país).
Estaban en vigor dos medidas (y ahora puede haber más) que permitían al Gobierno de EEUU asegurarse de que estás siguiendo tu programa de estudios:
- El registro tras tu llegada a los Estados Unidos, que asegura que estés cumpliendo con los términos de tu visa; y
- El Programa SEVIS (Sistema de Información de Visitantes de Intercambio y Estudiantes) administrado por el Departamento de Seguridad Nacional, gracias al cual es más fácil para ti, la institución educacional, los funcionarios de inmigración y la embajada o el consulado donde solicitaste la visa asegurar que tu condición de estudiante es lícita.
Visas de Inversionista. Incluyen 3 tipos:
- Visa E-1: se otorgan a extranjeros que quieren entrar a EE. UU. y desarrollar un “comercio substancial” en forma de intercambio de mercancías, servicios, dinero y tecnología.
- Visa E-2: autoriza a extranjeros la entrada a EE. UU. para dirigir y desarrollar una empresa o negocio en el cual ellos hayan invertido o estén en el trámite de invertir una importante suma de dinero.
- Peticiones EB-5: conocida también como “categoría de empleo de la quinta preferencia”, se creó para atraer capital extranjero a EE. UU., capaz de generar empleos y beneficiar la economía; lo cual debe ser ampliamente demostrado por el extranjero, quien además tendrá que invertir un millón de dólares en una empresa estadounidense nueva o ya establecida, pero que pueda crear al menos 10 empleos de tiempo completo; o bien 5 millones de dólares en un negocio en un área rural, en un área con alto nivel de desempleo o en un Centro Regional del Gobierno.
Otras Visas:
Visa para empleados domésticos: Solo tienen derecho a patrocinar a extranjeros en esta condición aquellos ciudadanos estadounidenses que residen permanentemente fuera de EE. UU. y se encuentren de manera temporal visitando el país (o que usualmente residen fuera como miembros activos del Servicio Exterior y estén temporalmente en EE. UU. por menos de 4 años) y los no inmigrantes, portadores de Visas B, E, F, H, I, J, L, M, O, P y Q).
Visa de Tránsito: es la que posibilita a los extranjeros (de países no incluidos en el Programa de Visa Waiver) poder transitar a través de los Estados Unidos hacia un tercer país de destino.
Visas de Intercambio Educacional y Cultural (J-1): Se otorga a aquellos que viajan a EE. UU. para participar en una gran variedad de programas de intercambio cultural y educacional. Requiere que los solicitantes demuestren tener fuertes vínculos con su país de origen.
A través del Programa Work & Travel estudiantes universitarios viajan a EE. UU. para trabajar por un máximo de 4 meses durante sus vacaciones de verano. Y también a través del Programa Au Pair los extranjeros de edades entre 18 y 26 años pueden participar directamente en la vida cotidiana de una familia americana, cuidando los niños de dicha familia (por un máximo de 12 meses). Se incluyen además los Programas para Médicos Extranjeros y otros de carácter académico y gubernamental.
Visas para trabajadores religiosos temporales (R-1): requiere que se demuestre que la entidad religiosa auspiciadora en EE. UU. es reconocida por el Departamento de Seguridad Interna como una organización religiosa sin fines de lucro y que el solicitante va a realizar en los Estados Unidos servicios religiosos aprobados para dicha entidad.
Recientemente, Trump anunció la próxima salida de la “Tarjeta Dorada” (adicional a la Residencia Permanente conocida como “Tarjeta Verde” o Green Card), pero esa es solo para las personas muy ricas, que puedan invertir 5 millones de dólares en Estados Unidos y generar empleos. |
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